Antes de instalaran un aire acondicionado en la fachada de un edificio hay que saber cuales son los requisitos y consultar la legislacion vigente. A este respecto, conviene remitirse al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que establece de forma expresa que los dueños de las viviendas no pueden colocar este tipo de aparatos en la fachada de un edificio, salvo en casos excepcionales en los que no se perjudique la apariencia del edificio ni los derechos de los demás propietarios.
En dicho artículo se establece que un propietario puede modificar la vivienda siempre y cuando no afecte a la estructura, la seguridad o la configuración externa del inmueble, además de ser obligatorio informar a la comunidad de vecinos, puesto los elementos comunes, entre los que se encuentra la fachada, no pueden ser modificados sin que exista el consentimiento de los vecinos. De esta manera, la decisión no dependerá solo de cada vecino, sino que tendrá que existir un acuerdo colectivo entre los propietarios.
Pese a ello, hay algunas excepciones permitidas por la ley para poder instalar equipos de aire acondicionado sin que suponga infringir la normativa. Se admite la colocación de los mismos cuando se da en zonas privadas de uso exclusivo, como los patios o terrazas, aunque en cualquier caso habrá que comunicarlo a los vecinos. No obstante, los expertos también recomiendan valorar otras alternativas, como las unidades interiores que no perjudican a la armonía arquitectónica del edificio y no sean necesarias obras y la opcion mejor es la instalacion en la azotea comunitaria.
No hacer caso de la normativa puede llegar a resultar muy caro para quienes la infringen. Si un vecino decide colocar un equipo de aire acondicionado sin consentimiento de la comunidad de propietarios, esta puede exigir su retirada inmediata e incluso recurrir a los tribunales. En los casos más graves, pueden llegar a imponerse multas de hasta 20.000 euros, sobre todo en áreas con ordenanzas municipales que protegen los centros históricos.
