Pues vamos a intentar aclararlo, la ley de propiedad horizontal nos dice que el presidente de una comunidad se debe elegir entre todos los propietarios por turnos rotatorios o sorteo, es decir que un inquilino no podra ser presidente de una comunidad y tampoco podra ser presidente una tercera persona delegada por un propietario. A esto hay que añadir que si a un propietario le toca ser presidente...