Existen dos tipos de reparaciones en una comunidad, las de caracter urgente para la seguridad de la comunidad y las que pueden esperar a ser aprobadas en una Junta de Propietarios.
El arreglo de la puerta de una entrada de una comunidad se considera una reparacion urgente que solo tiene la potestad de proceder a ordenar la reparacion el Administrador de la finca, ningun otro vecino puede ordenar dicha reparacion, ni siquiera el propio presidente. En este caso ningun vecino se puede negar a pagar su cuota por la reparacion.